Éxodo - 22

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1 C uando alguno hurte buey u oveja, y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

2 S i el ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.

3 P ero si sucede de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido por su hurto. Delitos que deben ser compensados

4 S i es hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

5 S i alguno deja pastar en campo o viña, y mete su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

6 C uando se prenda fuego, y al quemar espinos se quemen mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7 C uando alguno dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y sea hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.

8 S i el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

9 E n toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno diga: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.

10 S i alguno ha dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muere o sufre daño, o es hurtado sin verlo nadie;

11 j uramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

12 M as si fue robado de junto a sí, resarcirá a su dueño.

13 Y si el animal hubiese sido despedazado por fiera, que traiga como testimonio los despojos y no pagará lo arrebatado.

14 S i alguno toma prestada bestia de su prójimo, y ésta sufre daño o es muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla.

15 P ero si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, el dueño recibirá el precio del alquiler. Leyes humanitarias

16 S i alguno engaña a una doncella que no esté desposada, y duerme con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.

17 S i su padre no quiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.

18 A la hechicera no dejarás que viva.

19 C ualquiera que cohabite con bestia, morirá.

20 E l que ofrezca sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.

22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.

23 P orque si tú llegas a afligirles, y ellos claman a mí, ciertamente oiré yo su clamor;

24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 C uando prestes dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.

26 S i tomas en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás.

27 P orque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.

28 N o injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.

29 N o demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.

30 L o mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 Y me seréis varones santos. No comáis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.