1 S i alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja.
Cuando alguno hurte buey u oveja, y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 S i el ladrón es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de sangre;
Si el ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
3 p ero si ya ha salido el sol, habrá culpabilidad de sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido por el valor de su robo.
Pero si sucede de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido por su hurto. Delitos que deben ser compensados
4 S i lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión, pagará el doble.
Si es hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
5 S i alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.
Si alguno deja pastar en campo o viña, y mete su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
6 S i estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos se quemen mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 S i alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
Cuando alguno dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y sea hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
8 S i no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
9 E n toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: “Esto es”, la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno diga: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.
10 S i alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
Si alguno ha dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muere o sufre daño, o es hurtado sin verlo nadie;
11 l os dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 P ero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
Mas si fue robado de junto a sí, resarcirá a su dueño.
13 S i ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
Y si el animal hubiese sido despedazado por fiera, que traiga como testimonio los despojos y no pagará lo arrebatado.
14 S i alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
Si alguno toma prestada bestia de su prójimo, y ésta sufre daño o es muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla.
15 S i el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler. Leyes diversas
Pero si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, el dueño recibirá el precio del alquiler. Leyes humanitarias
16 S i alguno seduce a una doncella que no esté desposada, y se acuesta con ella, deberá pagar una dote por ella para que sea su mujer.
Si alguno engaña a una doncella que no esté desposada, y duerme con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 Y si el padre rehúsa dársela, él pagará una cantidad igual a la dote de las vírgenes.
Si su padre no quiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.
18 N o dejarás con vida a la hechicera.
A la hechicera no dejarás que viva.
19 A cualquiera que se eche con un animal, ciertamente se le dará muerte.
Cualquiera que cohabite con bestia, morirá.
20 E l que ofrezca sacrificio a otro dios, que no sea el Señor, será destruido por completo.
El que ofrezca sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.
21 A l extranjero no maltratarás ni oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A la viuda y al huérfano no afligiréis.
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 S i lo afliges y él clama a mí, ciertamente yo escucharé su clamor,
Porque si tú llegas a afligirles, y ellos claman a mí, ciertamente oiré yo su clamor;
24 y se encenderá mi ira y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos.
y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 S i prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés.
Cuando prestes dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26 S i tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol,
Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás.
27 p orque es su único abrigo; es el vestido para su cuerpo. ¿En qué otra cosa dormirá? Y será que cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy clemente.
Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.
28 N o maldecirás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 N o demorarás la ofrenda de tu cosecha ni de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos.
No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.
30 L o mismo harás con tus bueyes y con tus ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y seréis para mí hombres santos. No comeréis carne despedazada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.
Y me seréis varones santos. No comáis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.