Éxodo - 21

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1 E stas son las leyes que les propondrás.

2 S i comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre, de balde.

3 S i entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, saldrá él y su mujer con él.

4 S i su amo le hubiere dado mujer, y ella le diere hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán de su amo, y él saldrá solo.

5 Y si el siervo dijere: Yo amo a mi señor, a mi mujer y a mis hijos, no saldré libre;

6 e ntonces su amo lo llevará ante los jueces, y le hará estar junto a la puerta o al poste; y su amo le horadará la oreja con lesna, y será su siervo para siempre.

7 Y cuando alguno vendiere su hija por sierva, no saldrá ella como suelen salir los siervos.

8 S i no agradare a su señor, por lo cual no la tomó por esposa, se le permitirá que se rescate, y no la podrá vender a pueblo extraño cuando la desechare.

9 M as si la hubiere desposado con su hijo, hará con ella según la costumbre de las hijas.

10 S i tomare para él otra mujer, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal.

11 Y si ninguna de estas tres cosas hiciere, ella saldrá de gracia, sin dinero. Leyes sobre actos de violencia

12 E l que hiriere a alguno, haciéndole así morir, él morirá.

13 M as el que no pretendía herirlo, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré lugar al cual ha de huir.

14 P ero si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo y lo matare con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera.

15 E l que hiriere a su padre o a su madre, morirá.

16 A simismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá.

17 I gualmente el que maldijere a su padre o a su madre, morirá.

18 A demás, si algunos riñeren, y uno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y éste no muriere, pero cayere en cama;

19 s i se levantare y anduviere fuera sobre su báculo, entonces será absuelto el que lo hirió; solamente le satisfará por lo que estuvo sin trabajar, y hará que le curen.

20 Y si alguno hiriere a su siervo o a su sierva con palo, y muriere bajo su mano, será castigado;

21 m as si sobreviviere por un día o dos, no será castigado, porque es de su propiedad.

22 S i algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces.

23 M as si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida,

24 o jo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,

25 q uemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe. Leyes sobre responsabilidades de amos y dueños

26 S i alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo.

27 Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre.

28 S i un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto.

29 P ero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño.

30 S i le fuere impuesto precio de rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto.

31 H aya acorneado a hijo, o haya acorneado a hija, conforme a este juicio se hará con él.

32 S i el buey acorneare a un siervo o a una sierva, pagará su dueño treinta siclos de plata, y el buey será apedreado.

33 Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno,

34 e l dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo.

35 Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo de modo que muriere, entonces venderán el buey vivo y partirán el dinero de él, y también partirán el buey muerto.

36 M as si era notorio que el buey era acorneador desde tiempo atrás, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.