» Éste será un estatuto perpetuo para ustedes y para los extranjeros que vivan entre ustedes: El día diez del mes séptimo deberán ayunar, y no podrán realizar ningún trabajo.
Y esto os será un estatuto perpetuo: en el mes séptimo, a los diez días del mes, humillaréis vuestras almas y no haréis obra alguna, ni el nativo ni el forastero que reside entre vosotros;
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