» Si alguien prende fuego para quemar espinos, y quema un campo con mieses amontonadas o en pie, deberá pagar por lo que se haya quemado.
“Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las cosechas, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
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