E n cualquier caso que les presenten sus hermanos que habitan en las ciudades, por ejemplo, en casos de un asesinato, o en cuestiones de la ley y sus preceptos, estatutos y decretos, ustedes deberán amonestarlos para que no pequen contra el Señor. Así no vendrá sobre ustedes y sobre sus hermanos la ira del Señor. Si lo hacen así, no pecarán.
Cuando llegue a ustedes cualquier querella de sus hermanos que habitan en sus ciudades, entre sangre y sangre, entre ley y mandamiento, estatutos y ordenanzas, ustedes los amonestarán para que no sean culpables delante del Señor, y la ira no venga sobre ustedes ni sobre sus hermanos. Así harán y no serán culpables.
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